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miércoles, 4 de enero de 2017

Tabla de Retención en la Fuente de Renta 2017




CONCEPTO
BASE UVT
BASE PESOS
TARIFA
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención (Art. 368-2, 398 y 399 Estatuto Tributario)
No aplica
100%
1%
Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 860.000
2,50%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
Hasta 20.000
Hasta $ 595.060.000
1%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
+ de 20.000
Desde $ 595.060.001
2,50%
Adquisición de vehículos (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1%
Arrendamiento de bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de 1983 y Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
No aplica
100%
4%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 27
>= $ 860.000
3,50%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 860.000
3,50%
Comisiones en el sector financiero (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
11%
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
3%
Compra de café pergamino o cereza (Art. 1, Decreto 1479 de 1996)
> 160
> $ 5.097.000
0,50%
Compra de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial (Art. 1, Decreto 2595 de 1993)
> 92
> $ 2.931.000
1,50%
Compra  de combustible y derivados del petróleo (Art. 2, Decreto 3715 de 1986)
No aplica
100%
0,10%
Consultoría en obras públicas (Art. 5, Decreto 1354 de 1987)
No aplica
100%
2%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6% / 10%
Contratos de construcción  y urbanización (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
2%
Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta (Art. 1, Decreto 2499 de 2012 y Art. 1, Decreto 260 de 2001)
No aplica
100%
3,50%
Exportación de Hidrocarburos (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1,50%
Exportación de demás productor mineros, incluido el oro (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
No aplica
100%
10% / 11%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada) (Art. 1, Decreto 260 de 2001)
No aplica
100%
11%
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados (Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
2,50%
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art. 5, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
2,50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares (Art. 306, 402 y 404-1 del Estatuto Tributario)
> 48
> $ 1.529.000
20%
Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)(Art. 401 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 860.000
2,50%
Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”) (Art. 401 del Estatuto Tributario)
>= 27
>= $ 860.000
3,50%
Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles (Art. 414 del Estatuto Tributario)
No aplica
100%
2%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)
>= 27
>= $ 860.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)
>= 27
>= $ 860.000
3,50%
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija (Decreto 700 de 1997) (Art. 3, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
4%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (Art. 401-1 del Estatuto Tributario)
> 5
> $ 159.000
3%
Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (Decreto 099 y  1070 de 2013). Opera a partir del 1 de Abril de 2013. (Encuentre aquí mayor información sobre Tarifa mínima)
>= 128,96 (Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
>= $ 4.109.000   (Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
No aplica
Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
>95
> $ 3.027.000
Art.383 del Estatuto Tributario
Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT (Art. 401-3 del Estatuto Tributario)
N/A
100%
20%
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto 3770 de 2005)
>= 4
>= $ 127.000
2%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 4
>= $ 127.000
3,50%
Servicios de transporte nacional de carga (Art. 14, Decreto 1189 de 1988)
>= 4
>= $ 127.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre) (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 27
>= $ 860.000
3,50%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 3110 de 2004)
>= 4
>= $ 127.000
4%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 45, Ley 633 de 2000)
>= 4
>= $ 127.000
6%
Servicios  temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
>= 4
>= $ 127.000
1%
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6%



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