|
CONCEPTO
|
BASE
UVT
|
BASE
PESOS
|
TARIFA
|
|
Enajenación
de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de
retención (Art. 368-2, 398 y 399 Estatuto Tributario)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
|
Adquisición
de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el
vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural
considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto
Tributario) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
>= 27
|
>= $
860.000
|
2,50%
|
|
Adquisición
de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT
(Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
Hasta 20.000
|
Hasta $
595.060.000
|
1%
|
|
Adquisición
de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras
20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%) (Art. 2,
Decreto 2418 de 2013)
|
+ de 20.000
|
Desde $
595.060.001
|
2,50%
|
|
Adquisición
de vehículos (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
|
Arrendamiento
de bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de 1983 y Art. 2, Decreto 1626
de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
4%
|
|
Arrendamiento
de bienes raíces para obligados a declarar renta (Art. 401 del Estatuto
Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
|
>= 27
|
>= $
860.000
|
3,50%
|
|
Arrendamiento
de bienes raíces para no obligados a declarar (Art. 401 del Estatuto
Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
|
>= 27
|
>= $
860.000
|
3,50%
|
|
Comisiones
en el sector financiero (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
11%
|
|
Comisiones
en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
3%
|
|
Compra de
café pergamino o cereza (Art. 1, Decreto 1479 de 1996)
|
> 160
|
> $
5.097.000
|
0,50%
|
|
Compra de
productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial (Art.
1, Decreto 2595 de 1993)
|
> 92
|
> $
2.931.000
|
1,50%
|
|
Compra
de combustible y derivados del petróleo (Art. 2, Decreto 3715 de 1986)
|
No aplica
|
100%
|
0,10%
|
|
Consultoría
en obras públicas (Art. 5, Decreto 1354 de 1987)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
|
Contratos de
consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a
favor de declarantes de renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de
2010)
|
No aplica
|
100%
|
6%
|
|
Contratos de
consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a
favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos
miembros sean personas naturales (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de
2010)
|
No aplica
|
100%
|
6% / 10%
|
|
Contratos
de construcción y urbanización (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
|
Diseño de
páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta
(Art. 1, Decreto 2499 de 2012 y Art. 1, Decreto 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
3,50%
|
|
Exportación
de Hidrocarburos (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1,50%
|
|
Exportación
de demás productor mineros, incluido el oro (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
|
Honorarios
y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural
dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto
Reglamentario 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
10% / 11%
|
|
Honorarios y
comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o
asimilada) (Art. 1, Decreto 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
11%
|
|
Ingresos
provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y
derivados (Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2,50%
|
|
Intereses
originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial
(Art. 5, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2,50%
|
|
Loterías,
Rifas, Apuestas y similares (Art. 306, 402 y 404-1 del Estatuto Tributario)
|
> 48
|
> $
1.529.000
|
20%
|
|
Otros
ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el
concepto “Compras”)(Art. 401 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 2418
de 2013)
|
>= 27
|
>= $
860.000
|
2,50%
|
|
Otros
ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto
“Compras”) (Art. 401 del Estatuto Tributario)
|
>= 27
|
>= $
860.000
|
3,50%
|
|
Pago al
exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y
mantenimiento de obras civiles (Art. 414 del Estatuto Tributario)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
|
Por
emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a
declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)
|
>= 27
|
>= $
860.000
|
4%
|
|
Por
emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a
declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)
|
>= 27
|
>= $
860.000
|
3,50%
|
|
Rendimientos
Financieros Provenientes de títulos de renta fija (Decreto 700 de 1997)
(Art. 3, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
4%
|
|
Retención
en colocación independiente de juegos de suerte y azar (Art. 401-1 del
Estatuto Tributario)
|
> 5
|
> $
159.000
|
3%
|
|
Salarios: Los
pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las
sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría
de empleados (Decreto 099 y 1070 de 2013). Opera a partir del 1 de
Abril de 2013. (Encuentre aquí mayor información sobre Tarifa mínima)
|
>=
128,96 (Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
|
>= $
4.109.000 (Ver Art.384 del Estatuto Tributario)
|
No aplica
|
|
Salarios: Aplicable
a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas,
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
|
>95
|
> $
3.027.000
|
Art.383 del
Estatuto Tributario
|
|
Salarios:
Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores
a 20.000 UVT (Art. 401-3 del Estatuto Tributario)
|
N/A
|
100%
|
20%
|
|
Servicios
de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o
igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto 3770 de 2005)
|
>= 4
|
>= $
127.000
|
2%
|
|
Servicios
de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta (Art.
6, Decreto 1020 de 2014)
|
>= 4
|
>= $
127.000
|
3,50%
|
|
Servicios
de transporte nacional de carga (Art. 14, Decreto 1189 de 1988)
|
>= 4
|
>= $
127.000
|
1%
|
|
Servicios
de transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta
(terrestre) (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
|
>= 27
|
>= $
860.000
|
3,50%
|
|
Servicios
en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas
a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 3110 de
2004)
|
>= 4
|
>= $
127.000
|
4%
|
|
Servicios
en general para personas naturales no obligadas a declarar renta (Art. 392
del Estatuto Tributario y Art. 45, Ley 633 de 2000)
|
>= 4
|
>= $
127.000
|
6%
|
|
Servicios
temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o
igual a 4 UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
|
>= 4
|
>= $ 127.000
|
1%
|
|
Servicios de
sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a
declarar renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
|
No aplica
|
100%
|
6%
|
CALENDARIO TRIBUTARIO 2020, PUC PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTE, REFORMAS TRIBUTARIAS PARA 2020, QUE SON LAS NIIF, CLASES DE CONTRATO, MODELO COMPRA VENTA.
¿QUE ESTAS BUSCANDO?
miércoles, 4 de enero de 2017
Tabla de Retención en la Fuente de Renta 2017
NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES 2017
SALARIOS
|
VALOR
|
DEFINICION
|
Salario mínimo año 2017. Art 145 CST.
|
$737.717
|
Jornada
Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
|
SALARIO
MINIMO DIA
|
$24.590,57
|
Jornada
Ordinaria Día 8 horas
|
SALARIO
MINIMO HORA ORDINARIA
|
$3.073.82
|
|
SALARIO
MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
|
$4.149.,65
|
Jornada
Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
|
AUXILIO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
MES
|
$83.140
|
Se
paga a quienes devenguen hasta $1.475.434 (2 salarios mínimos mes)
|
DIA
|
$2.771,33
|
.
|
HORAS
EXTRAS
|
VALOR
|
DEFINICION
|
ORDINARIA
Ley 50 de 1990 Art.24
|
$3.842.27
|
Valor
Hora Ordinaria+25% de recargo
|
NOCTURNA
Ley 50 de 1990 Art. 24
|
$5.379,18
|
Valor
hora ordinaria+75% de recargo
|
DOMINICAL Y FESTIVO
ORDINARIA
|
$6.147,64
|
Valor
hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
|
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA
|
$7.684,55
|
Valor
hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
|
DOMINICAL
Y FESTIVO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
ORDINARIA
|
$5.379,18
|
Si
se trabaja Hora básica+75% de recargo
|
NOCTURNA
|
$6.455,02
|
Hora
básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
|
DESCANSO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
Vacaciones
Art.186
C.S.T.
|
Provisión
mensual
$30.738,20
|
15
días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
|
PRESTACIONES
|
VALOR
|
DEFINICION
|
CESANTIAS
Articulo 249 C.S.T
|
Provisión Mensual $68.404,75
|
Un
mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones
de año
|
Intereses
de CESANTIAS
Ley
52 de 1975
|
Provisión Mensual $8.208.57
|
Intereses
legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de
diciembre de cada año
|
|
Art.
306 C.S.T
|
Provisión Mensual $68.404,75
|
Un
mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de
junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
|
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
|
Un
par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de
agosto,20 de diciembre
|
Se
entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
|
jueves, 22 de octubre de 2015
LOS REPORTES EN DATACREDITO CADUCAN 2021
Bajo ningún argumento, una deuda puede estar reportada en una central de riesgo financiero por más de 10 años. Algunas casas de cobranza están cediendo entre sí las carteras, pretendiendo burlar el límite impuesto por la Corte Constitucional.
¿CUANTO TIEMPO DURA MI REPORTE EN DATACREDITO?
La Ley 1266 del 2008 o también conocida como Ley de Habeas Data, ha establecido los parámetros para que los acreedores puedan reportar negativamente a las centrales de riesgo a sus clientes morosos.
De igual manera ha determinado el tiempo máximo de permanencia, una vez se ha reportado negativamente y el deudor cancela la obligación.
Pero qué pasa si el
deudor nunca paga, ¿puede estar reportado por tiempo indefinido?
La Ley de Habeas
Data no se pronuncia sobre el particular cuestionado mas la Corte
Constitucional sí puso un límite al establecer una protección al buen nombre y
al debido proceso, vía jurisprudencia con efectos “erga omnes” (aplica para
todos los casos), entre las que se puede resaltar la Sentencia T-164 del 2010.
“la Corte Constitucional,
sin pretender una apología al no pago, ha definido que en Colombia no pueden
existir obligaciones perpetuas, todas prescriben”
En resumen, la Corte
Constitucional, sin pretender una apología al no pago, ha definido que en
Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben, y si bien
las centrales de riesgo no se reconocen como casas de cobranzas, el hacer
publicación de una lista de morosos ejerce de forma indirecta la labor de cobro
público, pues todos los agentes del mercado al hacer una revisión de la lista,
se abstienen de tener relaciones comerciales con quienes están reportados
negativamente.
¿LOS REPORTES EN DATACREDITO PRESCRIBEN?
Finalmente, se debe tener en cuenta que no es necesario iniciar un proceso judicial para que se considere prescrita si ya pasaron los 10 años en que se hizo exigible la obligación, si el acreedor se niega o la central de riesgo tampoco retira el reporte negativo, procede inmediatamente la Acción de Tutela en contra de las dos entidades, para que un juez de la República en el término de 10 días dé su orden a través de una sentencia.
jueves, 27 de septiembre de 2012
MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA 2021
Contrato de arrendamiento de vehículos y vivienda
Pagaré y Carta de Instrucción 2021
Que es el Pagare
El pagaré no es sólo para prometer el pago de una suma de dinero sino que también podría ser usado como garantía para otros asuntos. De tal manera que si dejan espacios en blanco como valores, intereses, etc., es obligatorio que el deudor deje suscrito Carta de Instrucciones para que el tenedor lo pueda llenar. Una herramienta muy útil en el mundo de los negocios.